Comité de Reglas de la RFEG
En las últimas semanas, se han producido dos descalificaciones de jugadores profesionales en los circuitos de élite. Por un parte, el ex campeón del Open Británico 1997 en Royal Troon, Justin Leonard, se auto descalificó durante la primera vuelta del Rogers Charity Classic, celebrado del 16 al 18 de agosto de este año.
Después de haber jugado ocho hoyos ese primer día, Leonard se dio cuenta de que el medidor que estaba utilizando (en el Champions Tour se permiten los medidores de distancia) tenía activada la función slope (esta permite medir pendientes), lo cual está prohibido. Al percatarse de la infracción, Leonard decidió auto descalificarse, un gesto que demuestra un gran espíritu deportivo y una profesionalidad ejemplar, por lo que merece ser felicitado.
Por otro lado, la española Ana Peláez fue descalificada tras la segunda vuelta del British Open, celebrado en el legendario campo de Saint Andrews del 22 al 25 de agosto de 2024.
La descalificación se produjo después de que su caddie utilizara el medidor en dos ocasiones durante la segunda jornada, lo que infringía las reglas locales. Es digno de destacar cómo la jugadora española asumió con total responsabilidad su error, reconociendo que ni ella ni su caddie habían leído las reglas específicas del torneo, un acto que demuestra una gran integridad y profesionalismo.
A raíz de estas descalificaciones, y con el objetivo de aclarar cuándo está permitido el uso de estos dispositivos y qué funcionalidades pueden tener instaladas, se han elaborado una serie de aclaraciones sobre los dispositivos de medición de distancia (DMD), junto con sus respectivas respuestas.
¿Puedo utilizar un dispositivo de medición de distancia en una competición?
El uso de un dispositivo de medición de distancia durante una vuelta está permitido por las Reglas de Golf según la Regla 4.3a(1). Sin embargo, un Comité puede restringir el uso de tales dispositivos a través de una Regla Local. Normalmente es norma común de los grandes circuitos de profesionales masculinos y femeninos prohibir su uso.
¿Qué tipo de dispositivos de medición de distancia están permitidos por la Regla 4.3a(1)?
Un GPS, un láser, un teléfono inteligente, en realidad cualquiera, siempre que el dispositivo cumpla ciertas directrices y recomendaciones. Lo importante es recordar que el dispositivo sólo debe utilizarse para acceder y medir información permitida.
El jugador estaría infringiendo las Reglas si el dispositivo se utiliza para acceder a información prohibida, como cambios de elevación y funciones de recomendación de palos.
Incluso si un dispositivo tiene la capacidad de proporcionar información que está prohibida, un jugador sólo, y esto es importante que lo tengamos en cuenta, infringe la Regla 4.3a(1) si utiliza el dispositivo para acceder a la información prohibida.
¿Qué ocurre con los dispositivos multifuncionales, como un teléfono móvil, con una aplicación para medir distancias?
Mientras no exista una Regla Local que restrinja el uso de DMDs, se puede utilizar un dispositivo multifuncional siempre que no sea para acceder a información que, si se utilizara, haría que el jugador infringiera las Reglas.
¿Qué penalización tiene usarlos cuando no están permitidos?
Incurriríamos en la penalización general la primera vez que hiciéramos uso del dispositivo, y el uso una segunda vez de ellos supondría la descalificación.
Como siempre, desde el Comité de Reglas de la RFEG les animamos a que cuando vayan a tomar parte en una competición lean detenidamente las Reglas Locales que tengamos implementadas para evitarnos sorpresas tan desagradables como las ocurridas a Justin Leonard y Ana Peláez.