El Comité Asesor para la Prevención, Detección y Actuación frente al Acoso y Abuso sexual tiene como objetivo prevenir posibles situaciones de acoso y abuso sexual entre profesionales y deportistas federados/as que prestan servicios o colaboran para la Federación Vasca de Golf.
La Delegada de Protección nombrada por el Presidente de la Federación Vasca de Golf es Dª. Mª. Asunción Ugalde Retegui.
La cuenta habilitada para la realización de denuncias o consultas es: delegadaaas@fvgolf.com.
Componentes
Presidente:
- Vicente Sainz Areitioaurtena
Vocal:
D. José Manuel Martínez Dominguez
Vocal:
Dª. Carmen Méndez Jareño
Funciones
La función principal del Comité es la de abordar las situaciones de acoso y abuso sexual en el ámbito deportivo de la Federación Vasca de Golf que se denuncien o de las que tenga conocimiento por otras vías, respecto de los profesionales y deportistas federados/as (personas menores de edad o adultos), así como otras personas que presten servicios para la Federación Vasca de Golf por actos que tengan lugar durante las concentraciones y eventos deportivos en los que participe esta Federación.
Las denuncias a este Comité se realizan mediante comunicación verbal o escrita formulada por la víctima, su representante legal, o cualquier persona que tenga conocimiento de la situación de acoso o abuso sexual. Si la comunicación se formulara verbalmente se procurará, su ratificación posterior por escrito.
La Delegada de Protección entrevistará a las personas afectadas -denunciante, denunciado presunta víctima y a los testigos y otras personas de interés, si los hubiera, elaborará un informe con su correspondiente valoración y propuesta de actuaciones que será remitido al Comité Asesor que se reunirá con carácter urgente y adoptará alguna de las siguientes decisiones:
- A. Archivar el caso por considerar que no ha existido acoso ni abuso sexual.
- B. Si del informe pudieran derivarse indicios de acoso o abuso sexual, pero no suficientes para determinar su existencia, acordará continuar el procedimiento, designando, como instructor, a uno de sus miembros, quien deberá realizar las actuaciones pertinentes para recabar la posible información complementaria que pueda existir y determinar si se aprecian o no indicios suficientes de situación de acoso o abuso sexual. Al término de dicha investigación, el Instructor elaborará un informe que presentará al Comité dentro del plazo de cinco días hábiles.
- C. En caso de que el Comité Asesor concluyera la existencia de un posible acoso o abuso sexual, adoptará alguna/s de las siguientes medidas:
- Acompañamiento, apoyo y asesoramiento a la persona afectada.
- Comunicación al Juzgado de Guardia o a la Fiscalía del presunto acoso o abuso sexual en caso de menores.
- En su caso, prohibición de entrada en las instalaciones adscritas a la Federación.
- Cualquier otra que, de acuerdo con la legislación vigente, pudiera ser de aplicación. En cualquier caso, la víctima podrá ejercer las actuaciones pertinentes en defensa de sus derechos.
Cuando la comunicación recibida por la Delegada de Protección sobre un posible acoso o abuso sexual afecte a un menor de edad, será puesta inmediatamente en conocimiento del Presidente de la Federación, quien dará traslado de los hechos a la Fiscalía de Menores y, en aquellos casos en que se trate de una situación ejercida por personas ajenas a la familia del menor de edad, también a sus padres o tutores.
DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS
Protocolo prevención abuso y acoso FVG
Guía de detección abuso sexual infantil en el ámbito del deporte para profesionales
Estandares calidad espacios seguros protectores infancia deporte
Guía para un uso responsable de las tecnologías digitales
CIRCULARES
Circular 14-2020 Prevención, Detección y Actuación frente al Acoso y Abuso Sexual en el Deporte