Nuevo decreto del Gobierno Vasco, de modificación del Decreto 36/2020. Preguntas y respuestas
El DECRETO 38/2020, de 6 de noviembre, del Lehendakari, de modificación del Decreto 36/2020, de 26 de octubre, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.. modifica el anterior con respecto a las actividades deportivas los siguiente:
«14.– Instalaciones deportivas y celebración de competiciones, eventos y espectáculos deportivos.
19.– Actividad física al aire libre.
21.– Piscinas.
Se suspende cualquier tipo de actividad deportiva en grupo, tanto en entrenamiento como en competición.
Quedan exceptuados, pudiéndose realizar, los entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos inmersos en competición profesional o semi-profesional.
Asimismo, se podrán realizar, excluyendo el deporte escolar, los cursos o actividades programadas en gimnasios, clubs deportivos, piscinas y polideportivos, siempre que se realicen en su caso con mascarilla, en grupos máximos de seis personas y estando limitado el aforo al 40 por ciento de la capacidad.
Se determina el cierre de vestuarios y duchas en todo tipo de instalaciones deportivas.
Se prohíbe la asistencia de público a eventos deportivos.
Solo se podrá practicar deporte de manera individual o con convivientes. En todo caso, salvo en las piscinas, la práctica individual de actividad física o deporte en entornos urbanos deberá realizarse con mascarilla.
decreto gobierno vasco segundo estado de alarma
DECRETO 38-2020, de 6 de noviembre, del Lehendakari
Euskal Federazioentzako Oharra, 20.11.4
2020.11.06 Criterios Ertzaintza Udaltzaingoa_
Preguntas y respuestas actividad deportiva
NOTA INFORMATIVA ACLARACIÓN CONCEPTO SEMIPROFESIONAL 11.11.20