Actualización de las cuotas federativas para los clubes y campos de golf

Circular 77/08

    Dado el tiempo transcurrido desde la puesta en marcha de la circular 47/2001 y sobre todo por el cambio de moneda experimentado, se actualizan en esta circular las cifras correspondientes a dichas cuotas de afiliación:
«Ante la necesidad de lograr recursos para poder atender la creciente demanda de servicios que la R.F.E.G. debe ofrecer a todo el golf español, la Junta Directiva ha acordado lo siguiente:

1.- Crear una cuota de afiliación para todos los Clubs y Entidades federados en la R.F.E.G.
2.- El año en que un Club y Entidad se federa, estará exento de cuota por lo que resta de año natural.
3.- El siguiente año (primer año completo) deberá abonar una cuota de 601€
4.- El segundo año, abonará 1.202€
5.- A partir del tercer año, la cuota será de 3.005€

De todas estas cantidades podrá deducir el valor de las licencias de los federados que tuviera a 31 de Diciembre del año anterior. Llegando incluso a quedar exento de pago, si la suma de los importes de las licencias de sus federados fuese igual o mayor al montante de la cuota.

Asimismo se acordó que en el calendario oficial de competiciones, solamente figurarán aquellos Clubs o Entidades, con campo en juego homologado a 31 de Diciembre del año anterior, no figurando en consecuencia los campos en proyecto o construcción, clubs sin campo ni canchas de golf».

Circular 77/08