Condiciones para que una prueba sea Puntuable Ranking País Vasco 2.006

Las Pruebas Puntuables 2.006, deben de cumplir las siguientes condiciones:

    1º Debe ser abierta para todos los jugadores de 1ª y 2ª categorías con licencia en el País Vasco.

2º Si fuese abierta para más de 1ª y 2ª categorías, hasta un límite determinado de handicap o de categoría, tendrán derecho a puntuar todos los jugadores hasta donde sea abierta la competición. No puntuarán aquellos jugadores del Club organizador de categorías superiores a 1ª y 2ª si hubiese limitación a jugadores externos al Club organizador.

3º Una prueba no podrá ser puntuable si durante las mismas fechas se celebra, en nuestra Comunidad, otra competición de rango superior.

4º Debe existir Reglamento de la Prueba, cuya copia debe recibirse en la FVG, junto con la correspondiente Circular, con una antelación de un mes sobre la fecha de su celebración, para su aprobación por el Comité Deportivo.

5º Tanto el Reglamento como la Circular deben estar expuestas en lugar visible los días de celebración de la prueba.

6º En la Circular deben constar las características fundamentales de la prueba como lugar y fecha de celebración, hoyos a jugar, modalidad, como y donde inscribirse, fecha y hora del cierre de inscripción, cuotas de inscripción, trofeos a conceder y su acumulabilidad, orden de juego, barras de salida y reglas locales de juego.

7º En la Circular también deben de figurar otras características como límite de inscripción y/o número máximo de jugadores, especificando cuantos caballeros y cuantas señoras, y la composición del Comité de la Prueba.

8º Los hoyos de desempate y su orden, así como los nombres de los árbitros si los hubiere, es información que es conveniente que esté expuesta públicamente en el club organizador antes de la celebración de la prueba.

9º Nada mas finalizar el período de inscripción, el club organizador deberá enviar a la FVG la lista cerrada de admitidos y no admitidos en la prueba, no permitiéndose ninguna modificación. En el caso de que con posterioridad se produjera alguna baja en la lista de admitidos, el Comité de la Prueba será competente para cubrirla o no con los primeros inscritos que hayan quedado excluidos, en riguroso orden de no admitidos.